El sistema imperante desde el año 2020 puede esquematizarse de la siguiente manera:
- Se establece en la nueva letra Adel artículo 14 un régimen semi integrado consistente en una tasa del 27% por concepto de l a Categoría y una tributación con los impuestos personales finales basada en los retiros o distribuciones de utilidades efectuadas por las empresa, con derecho a un crédito equivalente a sólo un 65% de la tasa del 27% pagada por la empresas. Es decir, un sistema similar al que contemplaba la ex letra B del artículo vigente hasta el 31.12.2019.
- En la nueva letra D, NO 3, del artículo 14 se establece un régimen totalmente integrado para empresas con ingresos brutos de hasta 75.000 U. F. y que cumplan otros requisitos en cuanto a tipo de ingresos, consistente en un impuesto empresarial de l a Categoría con Tasa del 25% y un impuesto personal Global Complementario o Adicional basado en los retiros o distribuciones de utilidades, con derecho a un crédito del 25%, esto es, con recuperación completa del tributo pagado a nivel de empresa.
- Por su parte, el NO 8 de la letra D, del artículo 14, con el nombre de "Transparencia Tributaria" contempla un régimen especial para las empresas con ingresos brutos de hasta 75.000 U.F., pero que estén formadas exclusivamente por socios o accionistas que sean directamente contribuyentes del impuesto Global Complementario o Adicional. Bajo esta modalidad la empresa se exime del tributo de l a Categoría y sus rentas pasan directamente año a año a la base imponible de Global Complementario o Adicional bajo un método similar al de la "renta atribuida" que contemplaba la ex letra A del artículo 14 vigente hasta el 31.12.2019.
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