Manual de Corrección Monetaria

Autores: Hugo Contreras Urzúa. - Leonel Gonzalez Silva.
Páginas: 492 páginas

  • Normas financieras y tributarias en la confección de balances.
  • Contabilizaciones, ajustes, desarrollo de ejercicios prácticos.
  • Balances al 31.12.2007



 
 

Temario

La finalidad de este Manual, en sus 20 Capítulos, es dar a conocer los preceptos que deben observarse para satisfacer los dos sistemas de Corrección Monetaria de balances que coexisten hoy día, uno de índole tributaria que debe ceñirse fundamentalmente en la reglamentación del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a la Renta, y otro de carácter financiero, que por sus particulares objetivos no concuerda necesariamente con el primero de los nombrados.

Exposición pedagógica y práctica de los preceptos que ayudan a comprender y aplicar el Sistema de Corrección Monetaria a los estados financieros y contables de las empresas, con un fuerte apoyo de cuadros, ejemplos y ejercicios prácticos. Empresa Individual, Sociedad de Personas y Sociedad Anónima.

Además, toda la jurisprudencia contenida en Circulares y Dictámenes, ordenados cronológicamente desde el año 1975, sobre el Sistema de Corrección Monetaria Tributaria.

En esta Edición 2008 se analizan en profundidad los siguientes nuevos temas:

1. Valorización del costo de venta en la enajenación de acciones. Se exponen los métodos FIFO - LIFO - Método Electivo - Costo Promedio Ponderado. Se desarrolla un ejercicio con las cuatro alternativas de valorización comparándose los resultados de estas tres alternativas o métodos de costeo y los efectos tributarios.

2. Estudio relacionado con los Fondos de Inversión, en cuanto a la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Obligación de aplicar la Corrección Monetaria del artículo 41º de la Ley de la Renta y obligación de habilitar el Fondo de Utilidades Tributables.

3. Determinación del costo en la enajenación de derechos en sociedades de personas relacionadas y no relacionadas, haciendo un distingo respecto de sí los contribuyentes que enajenan tales derechos están o no obligados a llevar contabilidad.

En la exposición de algunos temas se tuvo presente las normas financieras instruidas hasta la fecha por el Colegio de Contadores de Chile AG y por la Superintendencia de Valores y Seguros.



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